A partir del 4 de marzo de 2013, ciertos extranjeros que no tienen estatus legal actualmente en los EE.UU. y son cónyuge, hijo o padre de un ciudadano de los Estados Unidos pueden calificar para esta exención especial. Esta exención se puede solicitar dentro de los EE.UU. antes de salir al extranjero para las entrevistas iniciales. Para poder acogerse a esta exención deben cumplirse ciertos requisitos. Usted puede ser elegible si:
Información general:
Ciertos factores pueden hacer que usted no reúna los requisitos para la exención provisional por presencia ilegal y la solicitud puede ser rechazada o denegada si:
Es preferible presentar la solicitud con la ayuda y el asesoramiento de un abogado. Esta exención es inapelable. Ciertas personas en proceso de deportación pueden solicitar la exención provisional. Pregunte al abogado Carlos Sandoval si usted califica bajo los hechos específicos de su caso.