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El Visado de Comerciante por Tratado (E-1) es el resultado de un acuerdo entre EE.UU. y algunas otras naciones en materia de comercio que establece que los nacionales de esos países pueden entrar y trabajar en EE.UU. si cumplen determinadas condiciones. Los solicitantes de esta categoría deben ser de la misma nacionalidad que la empresa para la que trabajan, y la empresa debe estar llevando a cabo un nivel de comercio con Estados Unidos suficiente para mantener al empleado en Estados Unidos.

Para poder optar a este visado

  • El solicitante debe ser nacional de un país que tenga un tratado o acuerdo comercial con América
  • El solicitante debe tener la intención de llevar a cabo un comercio sustancial en EE.UU. (es decir, una cantidad de comercio suficiente para garantizar un flujo continuo de artículos de comercio internacional entre EE.UU. y el país del tratado);
  • El comercio debe realizarse principalmente entre EE.UU. y el país del que es nacional el solicitante.
  • Si el solicitante no es el comerciante principal, debe tener un cargo directivo o ejecutivo o poseer conocimientos especializados que hagan imprescindible su presencia para el funcionamiento del comercio
  • El solicitante debe tener intención de salir de EE.UU. cuando expire el visado.

El visado E-1 permite inicialmente una estancia de hasta 2 años, aunque no hay límite para el tiempo total que el titular del visado puede permanecer en Estados Unidos siempre que siga cumpliendo todos los requisitos de prórroga del visado. Además, el cónyuge del titular de un visado E-1 y los hijos dependientes también obtienen este estatus de visado.

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