La segunda categoría preferente de inmigración basada en el empleo incluye dos subcategorías principales: miembros de profesiones con titulación superior y extranjeros con aptitudes excepcionales. También se incluyen en esta categoría los médicos que pretenden ejercer la medicina en zonas desatendidas y los científicos soviéticos. Cada año se asignan a la segunda categoría de preferencia unos 40.000 visados, incluidos los no utilizados en la primera.
Por lo general, se trata de un número suficiente de visados y no hay retrasos. Por regla general, se exige un certificado laboral, aunque en algunos casos se puede obtener una exención por interés nacional.
Profesionales con titulación superior
Esta subcategoría incluye a los miembros de las profesiones con un título avanzado (cualquier título superior a una licenciatura) o, una persona con una licenciatura y al menos 5 años de experiencia progresiva en las profesiones. La combinación de una licenciatura y 5 años de experiencia en la profesión se considera equivalente a un máster. Sin embargo, si se requiere un doctorado para la profesión concreta, el extranjero debe poseer el título de doctor (no puede utilizar la experiencia laboral equivalente).
Extranjeros con capacidades excepcionales en ciencias, artes o negocios
Esta subcategoría incluye a las personas que poseen un nivel de conocimientos muy superior al habitual en las ciencias, las artes o los negocios. Tras algunos debates, parece claro que, a efectos de esta categoría, el atletismo debe considerarse un arte. La prueba de la capacidad excepcional incluirá tres de los siguientes elementos:
Si alguno de los puntos anteriores no es aplicable, se permitirá la presentación de otras pruebas comparables. Dichas pruebas pueden incluir cartas de dictámenes periciales.
Procedimientos de solicitud en la categoría EB-2:
Debe presentarse un Formulario I-140 (Petición de Trabajador Extranjero) ante el Centro de Servicio Regional del USCIS que atiende el área de empleo prevista. Antes de poder presentar el Formulario I-140 ante el USCIS en la categoría EB-2, el extranjero debe obtener primero una certificación laboral del Departamento de Trabajo de EE.UU.. Una certificación laboral es una prueba del mercado laboral estadounidense para determinar si hay trabajadores estadounidenses cualificados disponibles y dispuestos a ocupar el puesto de trabajo en cuestión. Para más información, consulte la sección titulada Certificación laboral.
En la categoría EB-2, si usted es un trabajador con capacidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios, no se requiere un certificado laboral si el extranjero puede demostrar que la concesión de la petición es de interés nacional y presenta una solicitud de Exención de Interés Nacional ("NIW"). Hay dos tipos de solicitudes NIW disponibles: el caso estándar y el NIW médico. Para más información, consulte la sección titulada Exención por interés nacional.
Una vez aprobada la solicitud de certificación laboral, el extranjero puede presentar el formulario I-140 (también denominado "Petición de visado de inmigrante") ante el USCIS. El paquete de Petición de Visa de Inmigrante debe ir acompañado de pruebas de que el Peticionario tiene la capacidad de pagar el salario ofrecido desde el momento en que se presentó la certificación laboral hasta el presente y pruebas de que el extranjero cumple con los requisitos mínimos para la oportunidad de trabajo.
Una vez aprobada la petición de visado de inmigrante I-140, el extranjero y su cónyuge e hijos menores de 21 años pueden solicitar sus visados de inmigrante bien mediante el ajuste de estatus en Estados Unidos, bien mediante la tramitación consular en un Consulado estadounidense fuera de Estados Unidos.
Esta preferencia está reservada a "inmigrantes especiales", entre los que se incluyen determinados trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior estadounidense, empleados jubilados de organizaciones internacionales, menores extranjeros bajo tutela judicial en Estados Unidos y otras clases de extranjeros.