El ajuste de estatus es un procedimiento que permite a determinados extranjeros que ya se encuentran en EE.UU. solicitar el estatus de inmigrante. Los extranjeros admitidos en EE.UU. en una categoría de no inmigrante, refugiado o en libertad condicional pueden cambiar su estatus al de residente legal permanente si reúnen los requisitos para recibir un visado de inmigrante y hay uno disponible inmediatamente.
Beneficios del ajuste de estatus:
Requisitos para la adaptación del estatuto
Nota: El número de visados está limitado por ley para determinados familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales y para casos basados en el empleo. Esto significa que aunque el USCIS apruebe su petición de visado de inmigrante, es posible que no obtenga un número de visado de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años entre el momento en que el USCIS aprueba su petición de visado de inmigrante y el momento en que el Departamento de Estado le concede un número de visado de inmigrante.
Las siguientes personas pueden solicitar el Ajuste de Estatus:
1) Familiares directos de ciudadanos estadounidenses
2) Beneficiarios de peticiones de inmigrantes basadas en la familia
3) Beneficiarios de peticiones de tarjeta verde basadas en el empleo
4) Dependientes del solicitante principal Categorías de preferencia
5) Dependientes de residentes permanentes legales
6) Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que entraron en EE.UU. con un visado K-1 de prometido(a)
Nota: Si no se casó con el ciudadano estadounidense que presentó la K-1 en su nombre, o si se ha casado con otro ciudadano estadounidense o residente legal permanente, no podrá regularizar su situación en Estados Unidos.
Importante: Si se casó con el ciudadano estadounidense pero no dentro del plazo de 90 días, su cónyuge debe presentar ahora una solicitud al USCIS. Formulario I-130Petición de familiar extranjero.
7) Asilados o refugiados en EE.UU.
8) Ciudadanos cubanos residentes en EE.UU. desde hace al menos un año
9) Extranjeros con residencia continuada en EE.UU. desde el 01/01/72
Requisitos de vacunación para el ajuste de estatuto
La ley de Inmigración exige que todas las personas que soliciten el Ajuste de Estatus estén vacunadas contra las paperas, el sarampión, la rubéola, la poliomielitis, el tétanos, los toxoides diftéricos, la tos ferina, la gripe tipo B, la hepatitis B y cualquier otra recomendada por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP).