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El ajuste de estatus es un procedimiento que permite a determinados extranjeros que ya se encuentran en EE.UU. solicitar el estatus de inmigrante. Los extranjeros admitidos en EE.UU. en una categoría de no inmigrante, refugiado o en libertad condicional pueden cambiar su estatus al de residente legal permanente si reúnen los requisitos para recibir un visado de inmigrante y hay uno disponible inmediatamente.

Beneficios del ajuste de estatus:

  • Puede mantener un estatus válido en EE.UU. mientras se tramita su solicitud de Ajuste de Estatus Migratorio
  • Se le permite solicitar un documento de autorización de empleo y aceptar un empleo mientras su solicitud de Ajuste de Estatus está pendiente.
  • Usted puede presentar la solicitud de ajuste de estatus al mismo tiempo que las peticiones de tarjeta verde de pariente inmediato, y las categorías de primera, segunda y tercera preferencia basadas en el empleo (si actualmente hay un visado disponible).
  • Puede recurrir una solicitud de ajuste de estatus denegada

Requisitos para la adaptación del estatuto

  • Puede solicitar el ajuste de estatus una vez que su petición de visado de inmigrante haya sido aprobada por el USCIS y disponga de un número de visado.

Nota: El número de visados está limitado por ley para determinados familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales y para casos basados en el empleo. Esto significa que aunque el USCIS apruebe su petición de visado de inmigrante, es posible que no obtenga un número de visado de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años entre el momento en que el USCIS aprueba su petición de visado de inmigrante y el momento en que el Departamento de Estado le concede un número de visado de inmigrante.

Las siguientes personas pueden solicitar el Ajuste de Estatus:

1) Familiares directos de ciudadanos estadounidenses

Puede solicitar el cambio de estatuto a residencia permanente si cumple las siguientes condiciones:

  • Es usted cónyuge, hijo soltero (menor de 21 años) o progenitor de un ciudadano estadounidense.
  • Tiene una petición de inmigrante basada en la familia aprobada, o puede presentar una al mismo tiempo que su solicitud de ajuste de estatus.
  • Ha entrado legalmente en Estados Unidos o cumple los requisitos de la Sección 245(i).

2) Beneficiarios de peticiones de inmigrantes basadas en la familia

Puede solicitar el cambio de estatuto a residencia permanente si cumple las siguientes condiciones:

  • Tiene una petición de inmigrante por motivos familiares aprobada.
  • Tiene una fecha de prioridad actual disponible para solicitar el ajuste de estatus.
  • Se encuentra legalmente en Estados Unidos o cumple los requisitos de la Sección 245(i).

3) Beneficiarios de peticiones de tarjeta verde basadas en el empleo

Puede solicitar el cambio de estatuto a residencia permanente si cumple las siguientes condiciones:

  • Tiene una certificación laboral aprobada o está exento del requisito de certificación laboral.
  • Tiene una petición de inmigrante basada en el empleo aprobada.
  • Tiene una fecha de prioridad actual disponible para solicitar el ajuste de estatus.
  • Se encuentra legalmente en Estados Unidos o cumple los requisitos de la Sección 245(i).

4) Dependientes del solicitante principal Categorías de preferencia

  • Si es usted cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un solicitante principal de una categoría preferente, puede optar a las prestaciones de continuación. En ese caso, puede solicitar la residencia permanente al mismo tiempo que su cónyuge o progenitor solicita las prestaciones de continuación para usted.

5) Dependientes de residentes permanentes legales

Puede solicitar el cambio de estatuto a residencia permanente si cumple las siguientes condiciones:

  • Es usted cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un residente legal permanente.
  • Tiene una petición de inmigrante por motivos familiares aprobada.
  • Tiene una fecha de prioridad actual disponible para solicitar el ajuste de estatus.
  • Se encuentra legalmente en Estados Unidos o cumple los requisitos de la Sección 245(i).

6) Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que entraron en EE.UU. con un visado K-1 de prometido(a)

  • Puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si fue una prometida que fue admitida en EE.UU. con un visado K-1 y luego se casó con el ciudadano estadounidense que solicitó el visado K-1 para usted.
  • Sus hijos solteros menores de edad también pueden solicitar el cambio de estatuto.

Nota: Si no se casó con el ciudadano estadounidense que presentó la K-1 en su nombre, o si se ha casado con otro ciudadano estadounidense o residente legal permanente, no podrá regularizar su situación en Estados Unidos.

Importante: Si se casó con el ciudadano estadounidense pero no dentro del plazo de 90 días, su cónyuge debe presentar ahora una solicitud al USCIS. Formulario I-130Petición de familiar extranjero.

7) Asilados o refugiados en EE.UU.

Puede solicitar el cambio de estatuto a residencia permanente si es un asilado o un refugiado que lleva en EE.UU. al menos un año después de que se le concediera el asilo o el estatuto de refugiado, y sigue reuniendo los requisitos para el asilo o el estatuto de refugiado.

8) Ciudadanos cubanos residentes en EE.UU. desde hace al menos un año

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si es ciudadano cubano o nativo de Cuba que ha estado en los EE.UU. durante al menos un año después de ser inspeccionado, admitido o en libertad condicional en los EE.UU. Su cónyuge e hijos que residen con usted en los EE.UU. también pueden ser elegibles para el ajuste de estatus.

9) Extranjeros con residencia continuada en EE.UU. desde el 01/01/72

Puede solicitar el ajuste de estatus si ha sido residente ininterrumpido en EE.UU. desde antes del 1 de enero de 1972

Requisitos de vacunación para el ajuste de estatuto

La ley de Inmigración exige que todas las personas que soliciten el Ajuste de Estatus estén vacunadas contra las paperas, el sarampión, la rubéola, la poliomielitis, el tétanos, los toxoides diftéricos, la tos ferina, la gripe tipo B, la hepatitis B y cualquier otra recomendada por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP).

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