Ajuste de Estatus es un procedimiento que permite a ciertos ciudadanos extranjeros que ya están en los EE.UU. solicitar la condición de inmigrante. Los extranjeros admitidos a los EE.UU. en un estatus no-inmigrante, refugiado o categoría parolee pueden cambiar su estatus al de residente permanente legal si son elegibles para recibir una visa de inmigrante y una está disponible inmediatamente.
Beneficios de Ajuste de Estatus:
Requisitos de Ajuste de Estatus
Nota: Los números de visa están limitados por la ley para ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales y para los casos basados en empleo. Esto significa que incluso si el USCIS aprueba su petición de visa de inmigrante, usted no puede obtener un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años podrían pasar desde el momento que USCIS aprueba su petición de visa de inmigrante y el Departamento de Estado le da un número de visa de inmigrante.
Las siguientes personas son elegibles para solicitar un ajuste de estatus:
1) Parientes inmediatos de ciudadanos de EE.UU.
2) Beneficiarios de peticiones basadas en la familia (Basada en Familiares)
3) Beneficiarios de peticiones de empleo basados en la tarjeta verde
4) Dependientes de categorías preferenciales de Aplicación Principal
5) Dependientes de Residentes Legales Permanentes
6) Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que entraron a los EE.UU. bajo la Visa K-1 de Prometido(a)
Nota: Si usted no se casó con el ciudadano de los EE.UU. que presentó la petición de prometidos K-1 en su nombre, o si usted se casó con un ciudadano de EE.UU. o residente legal permanente, usted no es elegible para ajustar su estatus en los EE.UU.
Importante: Si usted se casó con el ciudadano de los EE.UU. pero no en el plazo de 90 días, su cónyuge debe ahora presentar el Formulario INS I-130, Petición para un pariente extranjero.
7) Los asilados o refugiados en los EE.UU.
8) Los ciudadanos cubanos residentes en los EE.UU. por lo menos un año
9) los extranjeros que residen permanentemente en los EE.UU. desde 01/01/72
Requisitos de vacunación para el Ajuste de Estatus
La ley de inmigración requiere que todas las personas que solicitan el Ajuste de Estatus sean vacunados para las paperas, el sarampión, la rubéola, la poliomielitis, el tétanos, la difteria, la tos ferina, influenza tipo B, la hepatitis B y cualquier otro recomendadas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP)