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La clasificación P-3 puede concederse a artistas o animadores que vengan a EE.UU. individualmente o en grupo para desarrollar, interpretar, entrenar o enseñar una actuación o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística única o tradicional. La persona debe venir a Estados Unidos para participar en un acto cultural que fomente la comprensión o el desarrollo de su forma artística.

El personal esencial de los artistas y animadores P-3 también puede obtener visados P-3. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarle a Estados Unidos, con un estatuto P-4. Los titulares de visados P-4 no están autorizados a trabajar, pero pueden asistir a escuelas o universidades.

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