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A partir del 4 de marzo de 2013, ciertos extranjeros que no tienen estatus legal actualmente en los EE.UU. y son cónyuge, hijo o padre de un ciudadano de los Estados Unidos pueden calificar para esta exención especial. Esta exención se puede solicitar dentro de los EE.UU. antes de salir al extranjero para las entrevistas iniciales. Para poder acogerse a esta exención deben cumplirse ciertos requisitos. Usted puede ser elegible si:

  • Se encuentra físicamente en Estados Unidos.
  • Tiene al menos 17 años en el momento de presentar la solicitud.
  • Es usted beneficiario de una petición de visado de inmigrante aprobada que le clasifica como familiar directo de un ciudadano estadounidense.
  • Tiene un caso de visado de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS), por el que ya ha pagado la tasa de tramitación de visado de inmigrante.
  • Usted cree que es, o será en el momento de la entrevista para el visado de inmigrante, inadmisible por haber acumulado un determinado período de presencia ilegal en Estados Unidos.
  • Cumple todos los demás requisitos de la exención provisional por presencia ilegal que figuran en el reglamento, el formulario I-601A.

Ciertos factores pueden hacer que usted no reúna los requisitos para la exención provisional por presencia ilegal y la solicitud puede ser rechazada o denegada si:

  • No cumple uno o varios de los requisitos enumerados anteriormente.
  • Tiene pendiente con USCIS el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
  • Usted se encuentra en proceso de expulsión a menos que su proceso de expulsión esté cerrado administrativamente y no haya sido reabierto en la fecha de presentación de la I-601A.
  • Se ha ordenado su expulsión, exclusión o deportación de Estados Unidos.
  • Está sujeto a la reinstauración de una orden de expulsión anterior.
  • DOS actuó para programar su entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, incluso si usted no se presentó o usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista en o después del 3 de enero de 2013.
  • No ha demostrado que la denegación de su admisión en Estados Unidos supondría dificultades extremas para su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense, o que su solicitud debería aprobarse discrecionalmente.
  • El USCIS tiene motivos para creer que el DOS puede considerarle inadmisible en el momento de su entrevista para el visado de inmigrante por motivos distintos a la presencia ilegal.

Es preferible presentar la solicitud con la ayuda y el asesoramiento de un abogado. Esta exención es inapelable. Ciertas personas en proceso de deportación pueden solicitar la exención provisional. Pregunte al abogado Carlos Sandoval si usted califica bajo los hechos específicos de su caso.

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